viernes, 12 de abril de 2013

Menores y delicuencia organizada

Menores y delicuencia organizada
Los menores representan un recur- so intergeneracional que impacta en el desarrollo humano de las naciones.1 En este contexto, las instituciones públicas tienen la obligación moral, legal e institucional de generar un bien público de protección de sus intereses, tanto a niveles de precaución co- mo de disuasión.
Lamentablemente, los menores en muchos países del mundo son víctimas de delitos graves que van desde el tráfico de seres humanos, hasta la prostitución.
A nivel internacional, los principales instrumentos a considerar son: las Reglas de Beijing de 1985, por su carácter innovador en el establecimiento de estándares mínimos en la administración de la justicia de menores; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, que representa en el ámbito de protección de menores el instrumento legislativo más completo y con el mayor reconocimiento por parte de los Estados partes que la han ratificado (Somalia y Estados Uni- dos de América representan los dos únicos países que aún no han ratificado el instrumento); las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) de 1990, por su directa relación con los argumentos desa- rrollados en este trabajo. Por último, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños. Cabe apuntar que antes de este protocolo carecíamos de cualquier tipo de convenio internacional que protegiera a los niños contra la trata de seres humanos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, con la resolución 40/33 del 28 de noviembre de 1985, aprobó treinta reglas mínimas para la administración de la justicia de menores, cono- cidas también como Reglas de Beijing.
Se puede avanzar que los principios generales se inspiran en la concepción de que una política social constructiva respecto al menor puede y debe desempeñar un rol fundamental en la pre- vención del delito y de la delincuencia juvenil.
Un punto desarrollado por las Reglas de Beijing atañe al rol de la prisión preventiva en la pena que se atribuye a los menores delincuentes.
Un año antes del Sexto Congreso de las Naciones Unidas so- bre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que inició el proceso preparatorio que culminó con las Reglas de Beijing, en 1979, en coincidencia con el año internacional del niño y a iniciativa del gobierno de Polonia, se inició el proceso de elaboración de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Uno de los principios internacionalmente reconocidos para un correcto desarrollo del niño es el de su permanencia en el contexto familiar. Éste ha sido recogido por el artículo 9.1 de la Convención.
Todas las medidas legis- lativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres.
El artículo 33, que obliga a los Estados partes, a través de cualquier tipo de medidas, a proteger a los niños “contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacio- nales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la pro- ducción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”.
Sobre la prevención de la delincuencia juvenil, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1990 un conjunto de 66 directrices, que se denominaron Directrices de Riad,7 que aunque no se caracterizan por su valor vinculante para los Estados, se pueden considerar de sumo interés por los principios que establecen.
Entre sus principios fundamentales es necesario subrayar el que indica que los Estados deberían utilizar medidas dirigidas, entre otras, a “la creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están evidentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales”, así como a la constitución de “una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien”.
En concreto, en relación con el recurso al internamiento en centros cerrados, establece que “sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el periodo mínimo necesario.
Tanto la Convención de Palermo como sus protocolos representan los pilares fundamentales desde la perspectiva de la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada.
La participación o el involucramiento de menores de edad voluntaria o involuntaria- mente en grupos de delincuencia organizada son fenómenos pre- sentes en muchos países del mundo desde hace ya varios años, y sin embargo, ni la Convención ni sus protocolos han incluido ningún artículo sobre la criminalización de la utilización de me- nores de edad por grupos de delincuencia organizada, ni tampoco se ha incluido como circunstancia agravante en la sanción prevista para el delito de participación en grupos de delincuencia organizada.
El Consejo de Europa ha demostrado a lo largo de las tres últimas décadas un interés particular por los fenómenos relacionados con la delincuencia juvenil, y a través de su Comité de Ministros ha elaborado y aprobado cinco recomendaciones específicamente centradas en este problema y en su posible solución.
Por ello, los expertos que han elaborado este documento confirman la certeza de que el derecho penal tradi- cional no es la respuesta apta para afrontar y solucionar el problema de la delincuencia juvenil, y recomiendan a los Estados que adopten un enfoque más estratégico, sugiriendo también nuevas respuestas posibles.
“Prevenir la delincuencia primaria y la reincidencia; (re)socia- lizar y (re)integrar a los jóvenes delincuentes; ocuparse de las necesidades y del interés de las víctimas” y considerar a la justicia juvenil como “un componente de una más amplia estrategia de prevención de la delincuencia juvenil... que tenga en cuenta el contexto general entorno familiar, escuela, vecindario, grupo de pares en el cual la delincuencia se manifiesta”.
La prevención social ha demostrado dar resultados a largo plazo, siempre que los programas hayan sido im- plementados de manera continuada y constante. En este sentido, hay que poner de relieve que el compromiso de las instituciones locales o nacionales debe ser evidente y decidido y, sin embargo, hasta la fecha, muy pocas son las acciones implementadas y lle- vadas a cabo.
Es indudable que la sensibilidad hacia los problemas en el ámbito juvenil se ha traducido en un incremento exponencial en los enfoques que apuestan por la recuperación del menor desviado en perjuicio de aquellos planteamientos puramente represivos de los fenómenos de delincuencia juvenil.
Es indudable que la sensibilidad hacia los problemas en el ámbito juvenil se ha traducido en un incremento exponencial en los enfoques que apuestan por la recuperación del menor desviado en perjuicio de aquellos planteamientos puramente represivos de los fenómenos de delincuencia juvenil.

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