martes, 19 de marzo de 2013

Puntos importantes- normatividad jurídica y estado moderno

NORMATIVIDAD JURÍDICA Y ESTADO MODERNO

DERECHO, SOBERANÍ Y PODER

1. La necesidad de aprobación social derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad.
2. La sociedad demanda un orden institucional, que si bien tiene su validez en el reconocimiento síquico de los miembros de la comunidad, puede emplear en última instancia y precisamente fundado en su validez, un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.
3. El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física.
4. El estado es definido según Max Weber como “un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.
5. Sociológicamente podemos considerar que el origen del Estado es la desintegración del clan, no el Estado como lo conocemos actualmente, sino como la afirmación de un cuadro coactivo extracomunitario.
6. El Estado toma para sí el monopolio de la coacción física, este monopolio es el hecho mismo en el que está enraizada la soberanía del Estado.
7.La soberanía debe estar legitimada por el consenso social que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder, entendiendo este como los representantes estatales.
8. La soberanía presupone a un sujeto de la misma con personalidad jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la coacción física legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado.
9. El Estado, tiene que ser la organización de poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía.
10. El Estado n es una entidad sustente, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice.


NORMAS JURÍDICAS Y LEGITIMACIÓN DEL PODER POLÍTICO

1. Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos frentes a este, pero no regulados por el derecho.
2. Al objetarse las fuerzas sociales en el poder político, este a su vez debe someter al orden jurídico. El derecho le da su forma, la organiza, le da permanencia y señala su finalidad.
3. La realización del valor justicia es el principio de la legitimación del poder del orden político-social.
4. Legitimación es la valoración de la acción según los valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema social.
5. Podemos relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios:
- La legitimación con respecto a los valores generales de la sociedad;
- La posición que la autoridad tienen en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica;
- El tipo de situación con que han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad, y
- Las sanciones que, por una parte, están a su disposición, y por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.
6. Los valores son meramente históricos y circunstanciales, por lo que la justicia, como valor, estará enmarcada dentro de un momento y lugar histórico especifico.
7. Un sistema positivo de valores es siempre el resultado de influencias individuales recíprocas dentro de un grupo dado.
8. Todo sistema de valores, es un fenómeno social y, poro lo mismo, diferente según la naturaleza de la sociedad en la que aparece.
9. La organización política de una comunidad está condicionada al recnocimiento de los valores que predominan en el momento histórico.
10. Cuando se logra que el poder quede estructurado, limitado y posibilitado por un orden normativo, estamos frente a la llamada dominación legitima, considerada como “la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas”.


FUERZAS SOCIALES Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

1. Al establecerse el orden jurídico, este restringe el alcance del poder político, sin esta reglamentación se caería en la anarquía o en el despotismo. La actividad entre derecho, por un lado, y fuerzas sociales por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y fuerzas sociales.
2. El poder representa el elemento de lucha, de sujeción; es una fuerza que se extiende dialécticamente; en un cambo, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite este; circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
3. El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del momento; debe superar el contrastes entre al tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad.
4. Las fuentes del derecho de acuerdo con la escuela sociológica del derecho, son las necesidades sociales, a diferencia de la teoría pura del derecho, que considera como única fuente del derecho, a la ley.
5. Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un Estado revolucionario.
6. La característica del poder jurídico es la coactividad, el templo de la fuerza física, pero se tiene la fuerza física porque se ostenta el poder y no al revés. La sociedad frente al orden jurídico, se adhiere porque lo considera valioso.
7.Ética y poder no pueden darse separadamente, pues se entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación ético imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta.
8. Los valores, son objetos ideales que no existen en el espacio ni el tiempo, pero que pueden, sin embargo, pedir objetividad y una validez a priori.
9. El orden normativo no es un sistema ideal, sino todo lo contrario, es una realidad sociocultural. Por lo tanto, al hablar de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con Kelsen, se rompe la autonomía lógica de su sistema, frente a la realidad social.
10. Según García Máynez la combinación de los tres círculos integrados por: Derecho formalmente válido, Derecho positivo y Derecho intrínsecamente válido. Describe 7 posibilidades a saber.

martes, 12 de marzo de 2013

NORMATIVIDAD JURÍDICA Y ESTADO MODERNO

NORMATIVIDAD JURÍDICA Y ESTADO MODERNO

DERECHO, SOBERANÍ Y PODER

La necesidad de aprobación social derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad.
La sociedad demanda un orden institucional, que si bien tiene su validez en el reconocimiento síquico de los miembros de la comunidad, puede emplear en última instancia y precisamente fundado en su validez, un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.
El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física.
El estado es definido según Max Weber como “un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.
Sociológicamente podemos considerar que el origen del Estado es la desintegración del clan, no el Estado como lo conocemos actualmente, sino como la afirmación de un cuadro coactivo extracomunitario.
El Estado toma para sí el monopolio de la coacción física, este monopolio es el hecho mismo en el que está enraizada la soberanía del Estado.
La soberanía debe estar legitimada por el consenso social que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder, entendiendo este como los representantes estatales.
La soberanía presupone a un sujeto de la misma con personalidad jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la coacción física legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado.
El Estado, tiene que ser la organización de poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía.
El Estado n es una entidad sustente, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice.
Hay un momento en el cual las fuerzas sociales, de por si dinámicas y contradictorias, logran un cierto equilibrio estructural, plasmándose en un orden normativo.
En la actualidad la institucionalización del hecho constituyente se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos.
a) Aquellos que forman la parte dogmatica y que se refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan, y
b) Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.



NORMAS JURÍDICAS Y LEGITIMACIÓN DEL PODER POLÍTICO

Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos frentes a este, pero no regulados por el derecho.
Al objetarse las fuerzas sociales en el poder político, este a su vez debe someter al orden jurídico. El derecho le da su forma, la organiza, le da permanencia y señala su finalidad.
La realización del valor justicia es el principio de la legitimación del poder del orden político-social.
Legitimación es la valoración de la acción según los valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema social.
Podemos relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios:
1. La legitimación con respecto a los valores generales de la sociedad;
2. La posición que la autoridad tienen en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica;
3. El tipo de situación con que han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad, y
4. Las sanciones que, por una parte, están a su disposición, y por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.
Los valores son meramente históricos y circunstanciales, por lo que la justicia, como valor, estará enmarcada dentro de un momento y lugar histórico especifico.
Un sistema positivo de valores es siempre el resultado de influencias individuales recíprocas dentro de un grupo dado. Todo sistema de valores, es un fenómeno social y, poro lo mismo, diferente según la naturaleza de la sociedad en la que aparece.
La organización política de una comunidad está condicionada al reconocimiento de los valores que predominan en el momento histórico.
Cuando se logra que el poder quede estructurado, limitado y posibilitado por un orden normativo, estamos frente a la llamada dominación legitima, considerada como “la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas”.



FUERZAS SOCIALES Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

Al establecerse el orden jurídico, este restringe el alcance del poder político, sin esta reglamentación se caería en la anarquía o en el despotismo. La actividad entre derecho, por un lado, y fuerzas sociales por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y fuerzas sociales.
El poder representa el elemento de lucha, de sujeción; es una fuerza que se extiende dialécticamente; en un cambo, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite este; circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del momento; debe superar el contrastes entre al tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad.
Las fuentes del derecho de acuerdo con la escuela sociológica del derecho, son las necesidades sociales, a diferencia de la teoría pura del derecho, que considera como única fuente del derecho, a la ley.
Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un Estado revolucionario.
La característica del poder jurídico es la coactividad, el templo de la fuerza física, pero se tiene la fuerza física porque se ostenta el poder y no al revés. La sociedad frente al orden jurídico, se adhiere porque lo considera valioso.
Ética y poder no pueden darse separadamente, pues se entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación ético imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta.
Los valores, son objetos ideales que no existen en el espacio ni el tiempo, pero que pueden, sin embargo, pedir objetividad y una validez a priori.
El orden normativo no es un sistema ideal, sino todo lo contrario, es una realidad sociocultural. Por lo tanto, al hablar de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con Kelsen, se rompe la autonomía lógica de su sistema, frente a la realidad social.
Según García Máynez la combinación de los tres círculos integrados por: Derecho formalmente válido, Derecho positivo y Derecho intrínsecamente válido.

Describe 7 posibilidades a saber.
1. La de normas extrínsecamente validas que carecen de valor intrínseco y eficacia.
2. La de preceptos vigentes e intrínsecamente justos, más no eficaces.
3. La de normas o principios intrínsecamente válidos, pero desprovistos de vigencia y de efectividad.
4. La de preceptos vigente y eficaces, pero injustos.
5. La de normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de validez intrínseca y el de eficacia.
6. La de normas o principios intrínsecamente valiosos, dotados de eficacia, pero no reconocidos por el poder público.
7. La de reglas consuetudinarias necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.

viernes, 8 de marzo de 2013

Racionalización interna del derecho- Max Weber

Andamio

Racionalización interna del derecho
Max Weber

I. La creación del derecho por revelación carismática

Eje central de la sociología política weberiana.
La validez del derecho se fundaba en la legitimidad de los profetas, magos o caudillos carismáticos.
Se corresponde con el “tipo ideal” de derecho irracional y esencialmente formal.
Era de orden externo en cuanto la legitimidad del profeta jurídico se basaba en el carácter sagrado de ciertos actos y ritos.
No se distingue entre cuestiones de hecho y cuestiones de derecho.


II. La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

Constituye un eje central en el proceso de racionalización interna del derecho.
Da lugar a la aparición de un derecho empírico y casuístico. Surge cuando la creencia en los poderes mágicos va desapareciendo, a la vez que va floreciendo una nueva clase de personas, que se dedican a la aplicación e interpretación del derecho.
Cada vez un derecho más racional. Eran intérpretes o sistematizadores de normas ya existentes.


III. Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos

Se caracteriza, porque gracias al influjo del poder de los príncipes y los magistrados y del poder sacerdotal organizado, se despojó en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. También por ser una etapa en la que el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo.


IV. Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

Es aquella en la que se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados sobre la base de una educación letrada de tipo lógico formal. El derecho que desarrolla esta última etapa teórica tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza por una parte por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación, la técnico acción racional y la sistematización.